viernes, 23 de julio de 2010

Geotermia

La "geotermia solar" aprovecha el calor almacenado en el suelo procedente del Sol. En España, a una profundidad superior a 5 metros, la temperatura del suelo es de unos 15° constantes, que sube 2° si se excava 10 metros más, y que alcanza temperaturas superiores conforme mayor es la profundidad alcanzada en sondeos; en este caso, es el propio núcleo terrestre el que proporciona la energía. Las "bombas de calor geotérmicas" (GHP en sus siglas inglesas) aprovechan este calor para calentar una vivienda en invierno, refrigerarla en verano y suministrar agua caliente sanitaria. También pueden calentarse piscinas.


Aunque son más caros que los sistemas convencionales, la inversión en una GHP se amortiza en un periodo de dos a cinco años, gracias a su gran ahorro de energía, según los expertos, que destacan asimismo el poco mantenimiento y su larga vida útil. Asimismo, se evita el riesgo de legionelosis de las torres de refrigeración, desaparece el ruido de ventiladores y el impacto ambiental de elementos en la fachada.

Es desde todos los puntos de vista, una energía limpia, que es además estable (no depende de la climatología).

lunes, 12 de julio de 2010

ESPAÑA 2010

Hemos Ganado Todos el Mundial

Viva la Roja.

ESPAÑA 2010

BOE Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

Artículo 1. Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010.


1. A partir de 1 de julio de 2010 se mantienen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establecidas en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

2. Las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución definidas en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, a partir de 1 de julio de 2010, son las que se fijan en el anexo I de esta orden, donde se detallan las tarifas básicas a aplicar con los precios de sus términos de potencia y energía, activa y reactiva, en cada período tarifario.

Guia de Implantación de un Sistema de Gestión Energética

http://www.agener.es/documentos/Guia%20Agener%20web%202.pdf