jueves, 27 de junio de 2013

Potencias en las tarifas de acceso 3.0A, 3.1A y 6.1A

excesos de potencia en las tarifas de acceso de 3 y 6 períodos.

A petición de algunos compañeros paso a describir como se realizan las penalizaciones por potencia para tarifas 3 y 6 todo regulado según el RD 1164/2001.
Las tarifas de acceso se componen de un término de facturación de potencia, término de facturación de energía y término por la facturación de la energía reactiva. En nuestro caso calculamos el termino de potencia.
Es importante recordar que las potencias se expresarán en kW y los excesos en este tipo de tarifas se facturarán mensualmente.
 
Término de facturación de potencia: Para cada uno de los períodos tarifarios aplicables a las tarifas se contratará por periodo mínimo de un año, una potencia, tres o seis potencias según los periodos de la tarifa. El término de facturación de potencia será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia a facturar en cada período tarifario, por el término de potencia correspondiente;
 
 Donde:
Pfi = potencia a facturar en el período tarifario i, expresada en kW.
tpi = precio anual del término de potencia del período tarifario i.
 
El control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación de los adecuados aparatos de control y medida según la modalidad de tarifa contratada, que registrarán la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario, punta, llano o valle del período de facturación o en el caso de 6 periodos del P1 al P6.
En las tarifas 3.0A y 3.1A la potencia a facturar se calculará de la forma que se establece a continuación:
  • Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, estuviere dentro del 85 al 105 por 100 respecto a la contratada, entonces la potencia contratada será la facturada.
 
  • Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, fuere superior al 105 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar en el período considerado (Pfi) será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 por 100 de la potencia contratada.
 
  • Si la potencia máxima demandada en el período a facturar fuere inferior al 85 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pfi) será igual al 85 por 100 de la citada potencia contratada.
En el caso de las tarifas 6 la potencia a facturar en cada período tarifario será la potencia contratada. En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de todos y cada uno de los excesos registrados en cada período, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Ki = coeficiente que tomará los siguientes valores dependiendo del período tarifario i:      
Período
1
2
3
4
5
6
Ki
1
0,5
0,37
0,37
0,37
0,17

    Aei = se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:


   
Donde:Pdj = potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora del período i en que se haya sobrepasado Pci.
Pci = potencia contratada en el período i en el período considerado.
           
       

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