Con la entrada en vigor del Decreto 364/2004 de 24 de agosto, por el cual se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del reglamento electrotécnico de baja tensión, a menudo se observa que titulares de determinadas instalaciones eléctricas por motivos diferentes, no pueden justificar la legalización de las mismas, si bien quedan obligados a su cumplimiento. Instrucción 10/2005 de 16 de diciembre, de la Dirección General de Energía y Minas, por la cual se fija un terminio provisional para la inscripción de instalaciones de energía eléctrica de baja tensión ya existentes, sometidas al régimen de inspección periódica.
Se dicta esta instrucción que prevé para las instalaciones anteriores al 18 de septiembre de 1998 y que de acuerdo con la reglamentación vigente sean objeto de inspección periódica por una OCA y no se les pueda emitir certificado de inspección con calificación favorable dado que falta la justificación de la legalización de la instalación eléctrica, un proceso para tal de regularizarla y que consiste básicamente en la presentación de una memoria técnica simplificada y un esquema unifilar relativos a la instalación existente firmado por un técnico competente y visados por el colegio profesional que corresponda, juntamente con una copia del contrato suscrito con la empresa distribuidora y una declaración especificando los motivos por los cuales no se dispone de la documentación relativa a su legalización.
El plazo para la regularización de este tipo de instalaciones finalizará el 18 de septiembre del 2010.
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