LA FACTURA ELÉCTRICA
Hay que dejar claras las bases de que un contrato firmado en el mercado liberalizado se negocia por libre acuerdo entre las partes. No obstante lo anterior el comercializador que vende la electricidad al consumidor final ha de pagar por unos servicios que le ofrece una empresa regulada por ley y que como tal presenta una rigidez en la forma de contratación. Este hecho produce que el comercializador, bien por simplificar o bien por cumplir con la normativa vigente traslade a su vez a su cliente condiciones que recibe él mismo a la hora de suministrar energía al consumidor final. Se define como passthrough cuando el comercializador traslada directamente estos costes en los que el incurre a su cliente. Es el caso de los impuestos y precisamente de las tarifas de acceso cuya estructura está recogida en el anexo IV, tarifas de acceso.
De esta forma se entiende que un consumidor que ha firmado un contrato en el mercado libre esté afectado por disposiciones reguladas. En estos casos se simplifica mucho la descripción de dicha componente puesto que su funcionamiento y en muchos casos su importe viene definido con detalle en un real decreto.
1.1.1. Potencias contratadas
Este concepto y el siguiente vienen recogidos en las tarifas de acceso como término de facturación de potencia. Se trata de un componente regulado destinado a la retribución del uso que se hace de la red de transporte y de distribución. Funciona como una reserva de capacidad cuya cantidad se define a la hora de contratar las condiciones de suministro. Una correcta elección de la potencia contratada asegura su disponibilidad y su mínimo coste. La potencia a contratar la elige unilateralmente el cliente con algunas restricciones técnicas y administrativas.
Se trabaja con la hipótesis de potencias contratadas superiores a los 450 kW y por tanto a la estructura de 6 periodos.
En las tarifas de acceso este término queda recogido en el apartado 1.1 del artículo 9 del RD 1164/2001
Variable: potencias contratadas, Pcon1, Pcon2, Pcon3, Pcon4
Función coste: F2.1 = S Pcon1 x precio potencia contratada
Restricciones: la elección de la potencia contratada está sometida a algunas restricciones y condicionantes que es preciso comentar.
Cuotas de extensión y de acceso. La contratación de una potencia determinada lleva asociado el pago de unos derechos de extensión y de acceso. Estos derechos se pagan únicamente en el momento de contratación y tienen una validez de 5 años en el supuesto de que tras alguna reducción de potencia estos derechos dejen de utilizarse.
Modificación de la potencia contratada. Por norma existe una limitación que permite modificar la potencia únicamente una vez al año. Es práctica habitual que las compañías eléctricas no pongan impedimentos a nuevas modificaciones justificadas en el mismo año. En cualquier caso el cliente no dispone de la posibilidad de contratar la potencia de manera estacional.
Boletín de Instalación Eléctrica. El BIE es un documento firmado por un instalador autorizado que refleja la máxima potencia que es susceptible de admitir la instalación y por tanto el límite de potencia a contratar por el cliente.
Transformadores de corriente. Variaciones significativas en la potencia contratada pueden llevar asociada la necesidad de sustituir los transformadores de corriente que se utilizan para medir el consumo de un suministro. El elevado coste de estos equipos corre por cuenta del cliente y hay que tenerlo en cuenta.
La variable potencia contratada aparece también en la función coste de excesos de potencia, de donde se deduce que su optimización requiere de un proceso previo de análisis.
1.1.2. Excesos de potencia
Descripción: El consumidor que demande una potencia superior a la contratada recibirá ese suministro en función de la capacidad disponible en la red del distribuidor pero tendrá que pagar sobre coste.
En las tarifas de acceso este término queda recogido en el apartado 1.2 b3 del artículo 9 del RD 1164/2001
Variables:
potencias contratadas, Pcon1, Pcon2 The Three Burials of Melquiades Estrada full movie , Pcon3, Pcon4, Pcon5, Pcon6
curva de carga, potencias demandadas Pdem
Función coste, F2.2 = FEP x precio potencia contratada
FEP = ∑ Ki*234*√∑ (Pdem- Pcon)2
Donde:
FEP = Potencia a facturar en los periodos de exceso a la potencia contratada.
Ki ; Coeficiente que toman los valores dependiendo del período tarifario i.
Periodo 1 2 3 4 5 6
Ki 1 0.5 0.37 0.37 0.37 0.17
Pdem ; Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora del período en que se haya sobrepasado de la potencia contratada por el cliente.
Pcon ; Potencia contratada en período i en el período considerado.
El primer análisis de la función coste muestra que la facturación disminuirá en la medida en que reduzca la diferencia entre la potencia demandada y la contratada. Las medidas tradicionales se han centrado en aumentar la potencia contratada cuando las diferencias han sido significativas. En estos casos hay que tener en cuenta que dicho aumento de las potencias contratadas incrementa la función coste 2.1 y por tanto la potencia a contratar debe de ser fruto de un proceso de optimización que tenga en cuenta ambos costes, F2.1 y F2.2. Este proceso debe de realizarse periódicamente en función de los cambios más o menos significativos que experimente la potencia demandada.
En la gráfica que se presenta a continuación, se ve mejor la situación del cliente, ya que en el caso de que el cliente consuma menos de la potencia contratada ( área sombreada en amarillo) va a pagar por una potencia que no va a utilizar ( línea continua que determina la potencia contratada) es decir tiene sobredimensionada su factura.
En el caso contrario, donde el cliente utiliza más potencia de la contratada (área sombreada en violeta) tendremos que el cliente no tiene bien definida su potencia a utilizar por tanto va a pagar unos recargos por exceso de utilización, lo que hará que se incremente la factura eléctrica.
El estudio que ha de hacer el cliente debe de tener en cuenta sus hábitos de consumo donde se refleje que utilización tiene de potencia a lo largo del tiempo, y poder así determinar los costes por no utilización de la potencia contratada (área amarilla) y los costes por excesos de utilización de la potencia contratada ( área violeta), así poder determinar un punto de equilibrio donde se haga un mayor uso de la potencia contratada.
Otra de las medidas a emplear para la disminuir el importe de los excesos de potencia consiste en actuar sobre la curva de carga. El cliente debe de tener acceso a su curva de carga de forma que una vez conoce cómo utiliza la potencia, es decir cuales son sus picos de utilización y en que períodos los está utilizando, se le plantea la posibilidad de gestionar esos excesos de potencia reduciendo así el pago por potencia facturada. En este sentido picos de potencia aparecen por el arranque de máquinas y por la simultaneidad de consumos entre otros. Antes de responder con la rigidez que plantean los hábitos de consumos de la mayoría de los clientes es preciso realizar el análisis del coste que están produciendo los excesos de potencia y de cuantificar el potencial de ahorro.
Además de conocer cuales son sus periodos donde está utilizando la potencia y dónde están son sus picos de utilización y a que procesos están asociados esos picos que producen exceso de potencia utilizada, hay que analizar el coste que producen. En este caso existe un término (Ki) que es el coeficiente que toma los valores dependiendo del período tarifario en que se encuentre el exceso.
Como podemos observar en el periodo 1 se presenta el mayor valor de k que toma el valor de la unidad, a lo que se le podría asociar el término de período punta, referente al período 2 el valor que toma es de 0,5 mientras que los periodos 3,4 y 5 están asociados al periodo llano, tomando el valor de 0,37 por último el período 6 toma el valor de 0,17 y estaría asociado al período valle.
Como se comento anteriormente el cliente tiene un incentivo para desplazar sus mayores consumos de potencia en periodos 6 y no por ejemplo en periodos 1, está medida haría que se ahorrase un 83% de la potencia facturada debida a excesos de utilización de la potencia contratada.
1.1.3. Complemento por energía reactiva
Las instalaciones del cliente por las características de sus aparatos de consumo pueden producir efectos capacitivos en la red que mermen la capacidad de transporte de la misma. En estos casos el consumidor final paga un recargo en la factura en función de su consumo o generación de energía reactiva que mide dicho efecto. Hay que entender la capacidad de la red alberga la energía reactiva y la activa y que por tanto un consumo elevado de la primera merma la energía activa capaz de producir trabajo y luz.
Interesa consumir la cantidad mínima de energía reactiva hasta un cierto valor que anula el coste. Posteriormente se verá que en el mercado regulado una disminución mayor proporciona una bonificación que no se contempla en el mercado libre, la última repercusión es energética y medio ambiental (ver anexo II, Complemento por energía reactiva)
Como podemos observar de las líneas anteriores, la medida de optimización del consumo de energía reactiva se presenta como una de las medidas más importantes que el cliente puede adoptar ya que no afecta a su proceso productivo. Únicamente requiere un estudio que compare la inversión a realizar con los ahorros estimados.
El cliente tiene dos alternativas para compensar el consumo de energía reactiva:
1 Baterías de condensadores.
2 Motores síncronos de generación de reactiva.
Así pues, los motores síncronos, generan la potencia en el punto donde se realice el consumo (lo más cerca posible), esto es debido a que casi todos los consumidores son inductivos, se trata pues de generar energía reactiva inductiva. Un consumidor que conozca su curva de carga de consumos de energía reactiva puede mensualmente optar por compensar esa energía a través de los motores síncronos. Por contra, los motores síncronos presentan problemas de mantenimiento y están asociados a grandes redes eléctricas.
Por lo que, en el ámbito de usuario no se aplican los motores síncronos, sino, que en la mayor parte de las aplicaciones de grandes consumidores (industria, comercio, servicios, etc.) la compensación de energía reactiva se realiza mediante baterías de condensadores.
Con la utilización de la batería de condensadores se consigue una intensidad de corriente con signo contrario a la intensidad reactiva por lo que compensa ésta, reduciendo las pérdidas por efecto Joule y reduce la caída de tensión. En función de la situación de los consumos de reactiva las instalaciones de baterías de condensadores rondan los plazos de amortización entre 1 y 2 años.
Según el método de compensación de energía reactiva que empleemos podemos encontrar diferencias, así pues, para la compensación individual ahorramos en el recibo y se reduce las pérdidas en la instalación, mientras que para la compensación centralizada se ahorra también en el recibo, pero no se reducen las pérdidas en la instalación.
Bangkok Dangerous download 1.1.4. Término de energía
Conforma sin duda la parte más importante de la factura eléctrica tanto por su importe como por su complejidad. En efecto, el término de energía puede representar más del 80% de la factura eléctrica. Por otro lado, el proceso de cálculo que lleva a la confección del precio final de energía ofertado es altamente complejo y en cualquier caso es hasta la fecha totalmente opaco para el cliente, lo que por otro lado imposibilita cualquier acción de éste con la intención de mejora.
Variables:
Energía activa por periodo (kWh), E1, E2, E3, E4, E5, E6
Precio de la energía por periodo (€ / kWh), P1, P2, P3, P4, P5, P6
Función coste, F2.4 = S Energía activa x Precio de la energía (para cada periodo)
PRECIOS DE LA ENERGÍA POR PERIODOS
A diferencia del resto de precios estudiados, los precios de la energía no responden a una estructura regulada y marcada por real decreto, sino que es fruto de una negociación entre cliente y proveedor. Si que es cierto que dentro del precio que el comercializador ofrece por la energía tiene que pagar algunos conceptos regulados, pero que al juntarse con otros costes en los que la empresa incurre en un mercado en competencia pierde el corsé con el que le ciñe la regulación. De hecho se pueden encontrar ofertas en el mercado libre con precios distintos en los 6 periodos o con el mismo precio para todos los periodos.
Hasta la fecha la composición del precio de la energía ha sido un dato únicamente manejado por los agentes que operaban directamente en el mercado eléctrico. No es sencillo para una empresa comercializadora realizar el cálculo del precio de venta de la energía porque hay conceptos que varían con el tiempo y pueden no estar determinados a la hora de realizar una oferta firme al consumidor. Lo que sí que es un hecho es que el precio final de la energía que compra una empresa comercializadora está afectado por la forma en que consumen sus clientes. De ahí el interés en analizar la composición de estos costes para posteriormente estudiar las posibilidades de actuación del consumidor final para reducirlos.
Los términos que conforman el precio de la energía, son:
1 Mercado mayorista (pool).
2 Servicios complementarios.
3 Garantía de potencia.
4 Coste por pérdidas.
5 Moratoria nuclear.
6 Contratos internacionales a largo plazo.
7 Sobre costes por desvíos.
A estos costes hay que añadirles el pago a la comercializadora por su actividad más los impuestos.
La propuesta de colaboración entre comercializador y consumidor final se hace con el objetivo de compartir información que permita lograr una mejor opción de compra cuyos ahorros repercutan beneficiosamente para ambos agentes. Se huye del planteamiento clásico de negociación de precios atendiendo a la estructura de coste de cada parte para abordar un modelo de gestión conjunta que permita un beneficio para ambos con la particularidad de que esta ventaja sea sostenible en el tiempo y marque las bases de una relación de largo plazo que posicione a ambos agentes de manera diferenciada en su sector.
1.1.5. Impuestos
El consumo de electricidad está gravado con el impuesto eléctrico y con el impuesto del valor añadido. El impuesto eléctrico es un término regulado que aparece recogido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sobre impuestos especiales. En el artículo 64 se detalla el cálculo de la base imponible (coeficiente 1.05113) y del tipo impositivo (4.864%). Este concepto figura desglosado en la factura junto con el IVA (16%). Ni el cliente ni el comercializador tienen capacidad alguna de gestión ni en el impuesto eléctrico ni en el IVA.
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