I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
5527
Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial
La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.
El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Energía y Turismo pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, contemplando en su artículo 2 los aspectos relativos a dicha revisión.
Así, en el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, se fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso, determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.
La Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial, revisa los costes para el año 2012 y ajusta los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a partir del 1 de enero de 2012.
Asimismo, la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, en su disposición adicional sexta, da cumplimiento a lo establecido en el auto del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2011, por el que se accede a adoptar medidas cautelares en relación con la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, estableciendo que los términos de potencia y energía de los peajes de acceso 2.0A y 2.0 DHA que deben aplicarse a efectos de facturación, serán los fijados en el anexo I de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, a partir de la fecha de la notificación del auto a la Abogacía General de Estado el día 23 de diciembre de 2011.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo estima en parte el incidente de ejecución planteado respecto del auto de esa Sala de 20 de diciembre de 2011, declarando que «ni la disposición adicional sexta de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, ni la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, dan pleno cumplimento a la suspensión acordada en el auto de 20 de diciembre de 2011. Asimismo, el punto tercero del fallo procede a designar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como órgano que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones tendentes al pleno cumplimiento del auto de esta Sala de 20 de diciembre de 2011, de modo que su eficacia se extienda asimismo al período de tiempo comprendido entre los días 1 de octubre y 22 de diciembre de 2011».
Por otra parte, los autos de 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo, estiman parcialmente la pretensión cautelar instada en los recursos contencioso-administrativos 52/2012, 203/2012, 202/2012 y 212/2012 en relación con la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial, declarando que «el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha de complementar la fijación de los peajes de acceso establecidos por la Orden impugnada hasta el punto en que con ellos se sufraguen en su integridad los costes de las actividades reguladas correspondientes a las dos partidas que analizadas en el fundamento jurídico quinto de esta resolución».
Estos costes, según los autos, son el desajuste entre ingresos y costes de las liquidaciones de las actividades reguladas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012 que supera los 1.500 millones de límite para ese año según la disposición adicional primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el desajuste temporal de las actividades reguladas de 2011.
En consecuencia, en la presente orden se da cumplimiento al citado auto del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2012, procediendo a aplicar los precios de los términos de potencia y energía de los peajes de acceso 2.0A y 2.0 DHA fijados en el anexo I de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011, a partir de 1 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2011.
Del mismo modo se da cumplimiento los autos de 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012, revisando a partir de 1 de enero de 2012 los precios de los peajes de acceso de forma que éstos integren la totalidad del desajuste temporal previsto para el año 2012 y los desajustes temporales producidos para el año 2011.
En este sentido, en estos desajustes temporales se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en relación con las compensaciones por los extracostes de generación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Esta disposición ha reducido del 51% al 17% la cuantía que ha de ser financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en relación con la compensación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares para 2011. Teniendo en cuenta que el sistema de liquidaciones gestionado por la Comisión Nacional de Energía tienen carácter subsidiario, es preciso establecer expresamente que la diferencia entre el importe que inicialmente estaba previsto que fuera financiado por los Presupuestos Generales del Estado y la cuantía finalmente establecida en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, sea incluida en las liquidaciones de actividades reguladas del ejercicio 2011.
Asimismo, se tiene en cuenta en el desajuste temporal de 2011 el resultado de la liquidación 13 de las actividades reguladas realizada por la Comisión Nacional de Energía para dicho año.
Conforme a lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para dar cumplimiento a los autos citados se estima como desajuste temporal correspondiente al año 2011 una cuantía de 979.105 miles de euros. Asimismo, la previsión de desajuste temporal para el año 2012 se estima en 2.205 millones de euros.
De acuerdo con la habilitación otorgada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, las cantidades correspondientes a las refacturaciones complementarias que deban realizarse en aplicación de sendos autos del Tribunal Supremo de 28 de febrero y marzo de 2012, siempre que el saldo a efectos de pago sea a abonar por el consumidor, serán prorrateadas y fraccionadas por los comercializadores y, en su caso, distribuidores, en las facturas que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2012.
Asimismo, en esta orden se desarrollan las previsiones del artículo 2 del citado Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere para
cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sobre suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.
A estos efectos, mediante la presente orden se ajustan los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de abril de 2012, teniendo en cuenta la variación en los costes del sistema eléctrico que se derivan de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
Por su parte, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establece que en caso de aparición de desajustes temporales, las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado.
Asimismo, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, modificada por el artículo 22 de dicho Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establece respecto al mecanismo transitorio de financiación del déficit en las actividades reguladas en el sector eléctrico hasta la titulización que las empresas tendrán derecho a recuperar las aportaciones por este concepto, reconociéndoseles un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado, que empezará a devengarse a partir del uno de enero del año siguiente, y que deberá ser considerado de forma expresa en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente, con inclusión del importe correspondiente como coste permanente del Sistema.
A ello hay que añadir la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de febrero de 2012 en recurso contencioso-administrativo contra la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial, que estima el mismo y declara inaplicables tanto el artículo 2, apartado 5, y la disposición transitoria segunda, último párrafo, del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, como las disposiciones adicionales segunda y tercera de la citada Orden ITC/1723/2009 como consecuencia de la anterior declaración de inaplicabilidad de los preceptos citados del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
Resulta necesario, para asegurar la aplicación del bono social a los consumidores que tienen derecho a él, establecer el mecanismo de financiación y las tarifas de referencia para su aplicación, por lo que en la presente orden se establecen los preceptos necesarios para ello.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, y hasta el desarrollo de la metodología prevista en el apartado 10 del artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se contempla el mecanismo de financiación del operador del sistema a partir de los precios que cobre a los sujetos del sistema.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 44 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, trimestralmente se procederá a la actualización de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria
segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Dichas actualizaciones se realizarán en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de combustibles definidos en el anexo VII del referido real decreto y del índice nacional de precios al consumo trimestral.
Como consecuencia de lo anterior, mediante la presente orden se procede a la actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para su aplicación a partir del 1 de abril de 2012.
De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.
Mediante acuerdo de 19 de abril de 2012, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo 1.
Peajes de acceso en aplicación del auto de 28 de febrero de 2012, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que estima en parte el incidente planteado respecto del auto de esa Sala de 20 de diciembre de 2011, por el que se accede a adoptar medidas cautelares en relación con la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 28 de febrero de 2012, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que estima en parte el incidente de ejecución planteado respecto del auto de esa Sala de 20 de diciembre de 2011, por el que se accede a adoptar medidas cautelares en relación con la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, los precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso 2.0A y 2.A DHA que deben aplicarse a efectos de facturación en el periodo comprendido entre los días 1 de octubre y 22 de diciembre de 2011, ambos inclusive, serán los fijados en el anexo I de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para dichas categorías.
Artículo 2.
Peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 en aplicación de los autos de marzo de 2012, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por el que se accede a adoptar medidas cautelares en relación con la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los autos de 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por los que se accede a adoptar medidas cautelares en relación con la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial, los precios de los términos de potencia y de energía activa a aplicar a partir de 1 de enero de 2012 para cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de
energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, serán los fijados en el anexo I de esta orden.
Artículo 3.
Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012.
Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de 1 de abril de 2012 a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo II de la presente orden.
Artículo 4.
Liquidación de las cuantías correspondientes a los peajes revisados en aplicación de los autos del Tribunal Supremo de 28 de febrero y marzo de 2012.
1. De acuerdo con la habilitación otorgada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, las cantidades correspondientes a las refacturaciones complementarias que deban realizarse en aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente orden, siempre que el saldo a efectos de pago sea a abonar por el consumidor, serán fraccionados en partes iguales por los comercializadores y, en su caso, distribuidores, en las facturas que se emitan para cada suministro hasta el 31 de diciembre de 2012 en base a lecturas reales.
2. En el caso de los peajes de acceso, el cálculo de las cantidades correspondientes a cada uno de los conceptos de refacturación corresponderá a la empresa distribuidora, quien los pondrá a disposición de la comercializadora con la que el consumidor tenga contrato en vigor en el momento de aplicar cada una de las refacturaciones.
3. Las refacturaciones que deban realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden ministerial resultarán de aplicación a cada uno de los puntos de suministro con contratos en vigor en cada uno de los periodos afectados.
En el caso en que se hubieran producido cambios de titularidad, bajas de suministros o cambios de suministrador, los afectados podrán poner este hecho en comunicación de la empresa suministradora, a los efectos oportunos.
Artículo 5.
Actualización de las tarifas y primas de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el segundo trimestre de 2012, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda.
2. En el anexo III de esta orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones con efectos a partir del 1 de abril de 2012.
Artículo 6.
Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso, serán, a partir de 1 de abril de 2012, los siguientes:
% sobre peaje
de acceso
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Costes permanentes:
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– Tasa de la Comisión Nacional de Energía
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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0,150
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– Operador del Sistema
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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0,274
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Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:
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– Moratoria nuclear
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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0,369
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– Segunda parte del ciclo de combustible nuclear
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
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0,001
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Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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2,921
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