EL SUPREMO AVALA EL RECORTE A DISTRIBUIDORAS POR LA COMERCIALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el recorte del 75% a la retribución de las distribuidoras eléctricas por la actividad de comercialización de luz, según consta en una sentencia emitida a finales de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Este recorte a la comercialización fue aplicado en abril del año pasado como parte de un paquete de medidas del Gobierno para acabar con el déficit de tarifa, entre las que figuraban una subida de la luz del 7% y una reducción del 10% en retribuciones como la distribución. El recorte total fue de 1.700 millones.
En junio de 2012, Gas Natural Fenosa denunció que, como parte de este paquete de medidas, se había minorado en un 75% la retribución de las distribuidoras por comercializar electricidad, lo que, a su juicio, resultaba "injustificado, arbitrario y discriminatorio".
De hecho, la recurrente recordaba que el recorte del 75% es muy superior al del 10% aplicado a otras actividades, y entiende que vulnera algunos preceptos de la Ley del Sector Eléctrico. Por este motivo, reclamaba la anulación del artículo 3 de la orden de peajes eléctricos de abril de 2012 y planteaba un posible caso de inconstitucionalidad.
Gas Natural considera que "en ningún caso se justifica la razón para la reducción" de esta retribución a las distribuidoras con más de 100.000 clientes, entre las que figuran también Endesa, Iberdrola, EDP España y E.ON. Además, denuncia que esta retribución no ha subido desde 2010, frente a lo ocurrido con otras.
Frente a esta posición y tras escuchar al Abogado del Estado, el Supremo considera que la impugnación solicitada por la compañía "no puede prosperar", ya que la exposición de motivos del real decreto ley con las medidas del sector eléctrico las justifican debidamente.
Esta justificación es suficiente y parte de la idea de que "la mayor parte de las funciones que se retribuyen por este concepto como compras de energía, facturación a clientes, gestión de impagos, costes asociados a teléfonos de atención al consumidor (a excepción de averías) son hoy día realizadas por las empresas comercializadoras", afirma.
El Supremo concluye que la justificación "es razonable y resulta suficiente, sobre todo habida cuenta de que la parte recurrente tan sólo opone su afirmación de falta de justificación y de arbitrariedad de la medida, pero en ningún caso se ocupa de desvirtuar dicha explicación".
En concreto, Gas Natural Fenosa no ha ofrecido "por ejemplo datos concretos y específicos que mostrasen que tales tareas de gestión comercial siguen siendo efectuadas de manera predominante y efectiva por las propias empresas distribuidoras, o cuantificando su coste superior a la retribución acordada con cuantos datos de hecho pudiese mostrar en apoyo de su tesis", afirma la sentencia.
FUENTE: EP
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