domingo, 30 de octubre de 2011

Que sucede si no se tiene contrato en mercado libre

En desarrollo de lo establecido en la Ley 17/2007, el RD 485/2009 establece una garantía de continuidad del suministro en los supuestos de falta de contrato en vigor con un comercializador. Esta garantía afecta a consumidores con derecho a acogerse a la TUR y a
consumidores sin derecho a acogerse a la TUR (aunque a estos últimos sólo les cubre durante un período de tiempo limitado, y, además, durante ese período de tiempo se les penaliza aplicándoles un recargo).
 La garantía no alcanza a los supuestos de impago, en los que sí cabe la suspensión del suministro (en las condiciones reguladas en el art. 50 LSE y 85 RD 1955/2000, respecto de los consumidores con derecho a acogerse a la TUR, y en las condiciones reguladas en el art. 3.3 del RD 485/2009 y 86.2 del RD 1955/2000, respecto de los consumidores sin derecho a acogerse a la TUR).
 2.
La interpretación sistemática del art. 3 del RD 485/2009 lleva a concluir que un consumidor
con derecho a acogerse a la TUR tiene garantizado el suministro (a través del comercializador de último recurso) en todo supuesto –a excepción del caso de impago- en que carezca de contrato en vigor con otro cualquier comercializador, sin necesidad de que haya de dirigir al comercializador de último recurso una solicitud expresa de prestación del suministro.
Lo mismo ha de concluirse respecto al consumidor que no tiene derecho a la TUR, con las únicas diferencias -ya comentadas- de que la garantía del suministro que para este 8 de septiembre de 2011 consumidor se establece le cubre sólo durante un tiempo limitado, y que además va a tener que pagar un recargo en el precio.

3.
Cuando, antes de la expiración de su vigencia, se rescinde un contrato entre un comercializador del mercado y un consumidor (“Cuando se rescindiera un contrato de suministro entre un consumidor y un comercializador antes de la fecha de expiración del mismo que es el supuesto de hecho previsto en el art. 86.2 del RD 1955/2000), el comercializador ha de poner este hecho en conocimiento del distribuidor, pues, si no, el comercializador puede hacerse responsable del pago (tarifa de acceso) de la energía que siga consumiéndose (“cuando el comercializador de energía eléctrica no hubiera comunicado a la empresa distribuidora la rescisión del contrato de suministro, la empresa distribuidora quedará exonerada de cualquier responsabilidad sobre la energía entregada al consumidor”)
1. Ahora bien, en el contexto normativo que se deriva de la vigencia del RD 485/2009, el
comercializador no puede entenderse ya amparado por el art. 86.2 del RD 1955/2000 para
exigir al distribuidor la suspensión del suministro (“el comercializador podrá exigir la suspensión del suministro a la empresa distribuidora mediante comunicación fehaciente a la
misma”
decía el art. 86.2). Por tanto, el distribuidor debería seguir suministrando energía al
consumidor, y, para obtener el pago de la energía suministrada (tarifa de acceso), habría de
 poner el hecho en conocimiento del comercializador de último recurso que corresponda (
“El comercializador de último recurso abonará al distribuidor por estos consumidores
[que continúan consumiendo electricidad] la tarifa de acceso que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre y su normativa de desarrollo”
2).Lo mismo habría que concluir para los supuestos en que expira la vigencia de un contrato y a pesar de que la fecha de fin del contrato fuera cierta- el consumidor carece de un contrato con un nuevo comercializador, ya que la garantía que se deriva del art. 3 del RD 485/2009 alcanza, según se ha interpretado, a los consumidores con derecho a acogerse a la TUR en todo caso, y a los consumidores sin derecho a la TUR en cualquier supuesto en que “transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor”
(ya sea por expiración del plazo de su vigencia o por rescisión anticipada del mismo).

Aunque la interpretación lógica del art. 3 del RD 485/2009 lleva a sostener las anteriores conclusiones, varias circunstancias pueden dar lugar a interpretaciones divergentes por parte
1 El art. 86.2, párrafo segundo, del RD 1955/2000.
2 Art. 21.3 de la Orden ITC/1659/2009.
 de los sujetos afectados. Entre tales circunstancias, habría que señalar las siguientes: el hecho de que el art. 86.2 del RD 1955/2000 no haya sido modificado expresamente, el hecho de que se contemple la continuidad en la prestación de un servicio sin que, de entrada, tenga lugar la formalización de un contrato que explicite la responsabilidad por las obligaciones de pago que se derivan de la prestación de ese servicio, y el hecho de que intervenga una pluralidad de sujetos (comercializador saliente, distribuidor, comercializador de último recurso) sin que estén regulados expresamente los pasos a seguir por los mismos y las comunicaciones que deben producirse entre ellos.
 En este contexto, hasta que se desarrollen los procedimientos de cambio de suministrador correspondientes, y puesto que está en juego el suministro de un servicio considerado
esencial (se está planteando la posible suspensión del mismo), la actuación más prudente
para el consumidor es que formalice cuanto antes un contrato con el comercializador de último recurso y se lo haga saber al distribuidor. No obstante, ante la falta de este contrato, se considera que, en aras de garantizar la seguridad de suministro, es conveniente que el
distribuidor tenga una actitud proactiva en este proceso, realizando la transferencia de este
consumidor al CUR que corresponda.

viernes, 28 de octubre de 2011

Fraude para conseguir electricidad gratis

Durante los cuatro primeros meses de este año, la compañía Endesa ha detectado en Balears 1.007 casos de fraude para conseguir electricidad gratis. Es decir, una media ligeramente superior a los ocho diarios. Puentes en el contador de la luz y conexiones con la red exterior o con el vecinos forman parte del catálogo de una picaresca que la crisis económica ha agravado y que ha llevado a la empresa suministradora a reforzar sus brigadas dedicadas a combatir este tipo de comportamientos.
Nadie oculta que los problemas económicos por los que atraviesan muchas familias isleñas están detrás de este fenómeno, que crece paralelo al aumento de los clientes de Endesa que directamente optan por no pagar el recibo de la luz. Esta morosidad se está incrementando de una forma especialmente acentuada en el caso de los hogares, frente al aumento algo inferior en el ritmo de las Administraciones públicas y la mayor estabilidad en el cumplimiento de los pagos por parte del empresariado, pese a que la compañía eléctrica aparece sistemáticamente entre los afectados por los concursos de acreedores que se han ido presentando en las islas. El resultado es que frente a unos impagados por valor de 12 millones de euros en noviembre de 2007, en estos momentos esta morosidad alcanza ya los 30 millones, de los que 10 millones corresponden a las Administraciones públicas.
Un aspecto en el que Endesa hace especial hincapié es el de los riesgos que ese tipo de fraude supone para su autor. En primer lugar el económico, dado que la detección de estos casos conlleva el tener que abonar la electricidad que se ha consumido de forma irregular más la correspondiente sanción, o la retirada del contador. Pero se destaca muy especialmente el riesgo para la integridad física, dado que las posibilidades de sufrir una descarga eléctrica mientras se manipulan las líneas sin los conocimientos suficientes son muy elevados.
Como se ha indicado, dos son los casos más habituales. El primero es el de hacer un puente en el contador, con el objetivo de que éste no registre la electricidad que se consume. El segundo es el de crear una doble acometida, es decir, realizar una conexión directa con la red exterior de suministro que en ocasiones se camufla enterrándola bajo tierra.

Refuerzo en las brigadas

La única opción que le ha quedado a Endesa ante el aumento de este tipo de fraude ha sido el de reforzar las brigadas que se ocupan de realizar las correspondientes inspecciones, hasta situar su plantilla entre las 35 y las 40 personas.
En el primer cuatrimestre del año estos equipos han realizado 9.700 trabajos de inspección, de los que 1.700 han estado motivados por denuncias se particulares y 6.100 por las campañas que la eléctrica realiza para hacer ´barridos´, especialmente por las zonas que se han demostrado más conflictivas en esta materia. Y el resultado ha sido la apertura de los 1.007 expedientes por fraude. Que no necesariamente implica que haya 1.007 defraudadores, ya que existen casos de reincidentes a los que se detecta la irregularidad un mes para comprobar que al cabo de un tiempo vuelven a intentarlo, según se matiza desde Endesa.
Una vez detectada esta irregularidad, la empresa eléctrica analiza el tiempo durante el que el cliente no ha registrado consumo alguno gracias al fraude realizado, y se hace una estimación de los desembolsos que hubiera tenido que realizar para así reclamar su pago, además de la sanción correspondiente.

jueves, 13 de octubre de 2011

¿Es la bomba de calor el sistema más eficiente de calefacción?

¿Es la bomba de calor el sistema más eficiente de calefacción?

Sistema de calefacción y agua caliente con bomba de calor de Alpha InnotecEn su último informe Energía 3.0 la organización ecologista Greenpeace se decanta por las bombas de calor como la mejor opción para la calefacción desde el punto de vista de la eficiencia energética. Estos aparatos eléctricos, no muy conocidos para la mayoría de los ciudadanos, son el mismo sitema que hay dentro de nuestros frigoríficos o en los aires acondicionados: absorben el calor de un sitio y lo bombean hacia otro. Con este tipo de calefacciones se consigue calentar casas del norte de Europa con temperaturas mucho más frías que aquí. ¿Son de verdad la mejor alternativa para la climatización de un país como España? Lo cierto es que hay muchas modalidades diferentes. Existen equipos ultraeficientes, pero otros pueden no serlo tanto o no son adecuados para algunas zonas.
Hasta ahora se entendía que para generar calor en una vivienda resultaba mucho más eficiente quemar directamente un combustible en una caldera doméstica que producir energía eléctrica en una central y trasportarla hasta un enchufe en el que conectar un aparato que calentase la casa. El motivo son las pérdidas de energía que se producen en las centrales eléctricas que funcionan con combustibles fósiles (el rendimiento de una planta de ciclo combinado es de algo más del 50%). Sin embargo, esto cambia con el aumento de la participación de las energías renovables en el sistema eléctrico(1) y con equipos como la bomba de calor. Según Greenpeace, ya con el actual reparto de tecnologías del sistema eléctrico del país resulta más ventajoso dar calor con un aparato eléctrico como una bomba de calor que con una caldera.
La organización ecologista(2) hace los cálculos en emisiones de CO2, considerando que una caldera doméstica de gas natural muy eficiente (con un rendimiento del 95%) genera unos 215 gramos de CO2 por kWh térmico. Se supone entonces que en un sistema eléctrico en el que se emitiese de media menos de esa cantidad de CO2 por kWh producido merecería la pena enchufar un aparato eléctrico para generar calor (incluso una estufa eléctrica con una simple resistencia). En el caso real de España, el coeficiente de emisiones del sistema eléctrico del país se encontraba(3) en 2010 en 247 gCO2/kWh, pero para los ecologistas esto resulta ya suficiente para superar ambientalmente a la caldera de gas natural si el aparato eléctrico que se utiliza para calentar la casa es una bomba de calor.
Esto es así por el particular funcionamiento de una bomba de calor, que por cada kilovatio hora eléctrico consumido va a aportar varios kilovatios hora térmicos. La explicación a esto que suena al principio tan extraño es que este aparato no produce por sí solo calor, sino que lo absorbe o bombea de otros lugares: del aire exterior de la casa, de la tierra del subsuelo o de agua en profundidad. En rendimiento de las bombas de calor se mide en COP (Coefficient of Performance: la relación entre su potencia térmica y su consumo eléctrico). Volviendo a los 247 gCO2/kWh de media del sistema eléctrico del país en 2010, una bomba de calor con un COP de 3,5 que se enchufe a la red eléctrica emitiría entonces 71 gramos de CO2 por cada kWh térmico y otra aún mucho más eficiente con un COP de 6,5 las bajaría a 38 gramos por kWht, menos de una quinta parte que la caldera de gas natural.
“¿Es la bomba de calor el sistema más eficiente de calefacción? La respuesta es: depende”, incide José Porras, representante de la Asociación de Empresas de Servicios Energéticos (ANESE), las empresas cuyo negocio radica justamente en conseguir mejoras en la eficiencia energética de terceros (pues sus ganancias salen de los ahorros logrados). Como explica, existe una enorme variedad de bombas de calor, desde los equipos de aire acondicionado reversibles que también calientan a las instalaciones geotérmicas que extraen el calor del subsuelo. “Hay sistemas de bomba de calor que sí superan la eficiencia de una caldera de condensación de gas natural y otras no. Por desgracia, la mayoría de las que se venden ahora mismo en España son de las malas”.
Una primera gran diferencia de estos aparatos es de dónde van a extraer el calor para la calefacción (o el agua sanitaria). Hay equipos bastante sencillos que lo van a bombear del aire del exterior de la casa. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el rendimiento de estos aparatos (el COP) va a cambiar en función de la temperatura que haga fuera. “Va a ser difícil extraer calor de un aire muy frío que esté unos pocos grados sobre cero”, destaca Porras. Esto no importa demasiado en muchas zonas templadas de España en las que los termómetros no van a bajar mucho (y donde resultan a la vez muy interesantes los equipos reversibles que ofrecen tanto calor como frío), pero sí en otras muchas en las que estos aparatos pueden fallar justo en el momento en que más se necesitan.
También es cierto que en otros países europeos más al norte se utilizan a menudo sistemas con bomba de calor de gran fiabilidad incluso para temperaturas extremas de muchos grados bajo cero. Para esto son mejores los sistemas geotérmicos que extraen el calor del subsuelo (ver imagen). Claro que también son mucho más caros. Según Albert Calomarde, comercial de la empresa instaladora Soliclima,  una bomba de calor de aire para calentar una casa de 200 m2 supone una inversión de unos 12.000 euros y una geotérmica para la misma vivienda unos 30.000 euros, los 12.000 del equipo y cerca de 18.000 para los cerca de 300 metros de pozos necesarios (depende del tipo de terreno).
“En países nórdicos como Suecia merece la pena una inversión en una bomba de calor geotérmica, porque tienen un gasto muy importante de calefacción y se va a amortizar en poco tiempo, pero en un país templado como España se va a tardar mucho más en amortizar”, comenta el representante de ANESE, que en lugar de hablar de rendimiento de cada aparato, prefiere hacerlo del rendimiento del sistema completo (con todos los equipos auxiliares).
Para José Luis García, responsable de Energía limpia de Greenpeace España, “las bombas de calor son más eficientes que una caldera de gas y van a serlo mucho más según se vaya descarbonizando el sistema energético del país [aumentado el uso de tecnologías que no emitan CO2]”. Pero también reconoce que muchos de los equipos que se están vendiendo hoy en día no tienen rendimientos tan buenos. Además, considera negativo que algunos de estos aparatos utilicen como refrigerante hidrofluorocarburos (HFC), gases fluorados de efecto invernadero que tienen un potencial de calentamiento global mucho mayor que el CO2.
Por: Clemente Álvarez