De nuevo, el Tribunal Supremo ha dado la razón a las eléctricas en la batalla por defender sus derechos frente al Estado. A la reciente sentencia en la que se pone del lado de Endesa e Iberdrola, que interpusieron sendos recursos contra la orden ministerial de los peajes de acceso eléctricos obligando al Gobierno a elaborar una nueva orden de tarifas desde el 1 de enero de 2012 que incluya, al menos, costes superiores a 900 M€ que no recogió la orden vigente, el alto tribunal acaba de sentenciar que las utilities no tienen obligación de financiar el bono social.
Según la información publicada en la página web del TS, se “ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola contra la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes eléctricos de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y se obliga a las compañías generadoras de electricidad a financiar en exclusiva el bono social”. Así, “la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado el recurso en una sentencia, de 7 de febrero de 2012” y “declara inaplicables el artículo 2.5 y la disposición transitoria segunda, último párrafo, del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, que han sido indirectamente impugnados en este proceso. También declara inaplicables las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden recurrida (ITC/1723/2009) como consecuencia de la anterior declaración de inaplicabilidad de los preceptos citados del Real Decreto-ley 6/2009”, detalla el comunicado difundido.
El bono social fue creado en 2009 por el Ejecutivo para apoyar a los consumidores más vulnerables, a los que no se les aplicarán las subidas de la tarifa eléctrica hasta finales de 2013. El coste de dicho bono fue distribuido por el Gobierno entre las compañías generadoras de electricidad.
En la sentencia, el Supremo destaca que no se cuestiona el bono social en sí, sino el sistema elegido para su financiación. Así, falla que la medida adoptada por el Ejecutivo es "discriminatoria", ya que carga toda la financiación de este bono social en unas empresas concretas sin explicitar las razones de esta elección.
La decisión del alto tribunal considera que este mecanismo de financiación supone una obligación para las empresas generadoras "que debe calificarse de discriminatoria y no transparente, además de no resultar controlable ante la jurisdicción en sus parámetros esenciales".
No consta, destaca la sentencia, ninguna justificación de porqué ha de ser el sector de la generación eléctrica al que se le imponga la carga de la financiación del bono social, en vez de a todos los sectores empresariales - de generación, transporte y distribución eléctrica -, a la generalidad de los usuarios o, simplemente, con cargo al presupuesto estatal, dado que se trata de la financiación de una ayuda social.
El Tribunal falla en favor de Iberdrola y reconoce el derecho a que se le reintegren las cantidades que han abonado para financiar este bono. Este beneficio es disfrutado por tres millones de españoles y supone un coste de 300 M€ anuales para las grandes empresas. Además de la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán, también corren con su gasto Endesa, E.ON España, Gas Natural Fenosa y HC Energía.
Así las cosas, cuando la sentencia del Supremo se publique en el BOE, la CNE, que es la encargada de las liquidaciones, no podrá volver a cobrar este concepto a las eléctricas y se tendrá que proceder a la devolución de las cantidades pagadas desde 2009.
En principio, la medida afecta a Iberdrola, pero podría extenderse al resto de las eléctricas al tratarse de una violación del derecho comunitario.
Otro fallo que acaba de conocerse responde al incidente de ejecución presentado por las eléctricas contra la decisión de Industria de refacturar el consumo eléctrico solo en la última semana de diciembre. El Supremo había admitido cautelares a las eléctricas en su denuncia contra la bajada de los peajes fijada en la orden de tarifas del último trimestre del año y obligaba al Ministerio a restablecer, desde el 1 de octubre, la tarifa del trimestre anterior.
En una resolución, Industria consideró que solo debía refacturar desde el 23 de diciembre, que fue el día en que se publicó el auto, y que sumó unos 50 M€. La refacturación de todo el trimestre suma otros 160 M€.
Por su parte, las eléctricas calculan que la cifra definitiva que hay que reliquidar desde el 1 de enero es de 2.704 M€, cantidad que resulta de las cautelares admitidas por el Supremo: 904 M€ del año pasado más otros 1.800 M€ del presente ejercicio.
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