Tras la publicación del RD 795 / 2010 sobre Gases Fluorados, en vigor desde el pasado 26 de junio, han surgido muchas dudas entre las empresas instaladoras en lo referente sobre todo a las certificaciones de personal y registro o autorizaciones de empresas.
¿A qué instaladores y empresas afecta?
- Personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable.
- Se consideran empresas habilitadas para manipular los circuitos y los refrigerantes en los equipos de refrigeración y climatización aquellas empresas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficos por los reglamentos: o RSF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas) o RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios).
¿A qué equipos se refiere?
Se refiere a los siguientes equipos, tanto fijos como móviles:
Certificación de empresas
El Real Decreto 795/2010 establece la obligación de contar con un certificado expedido por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente a aquellas empresas que, en relación con los equipos de refrigeración o climatización fijos con sistemas frigoríficos que emplean gases fluorados, realicen operaciones de:
- Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados, y
- Manipulación de contenedores de gas.
Todas esas operaciones deberán ser realizadas únicamente por personal certificado. No requiere de certificación el personal que únicamente manipule elementos de sistemas frigoríficos distintos del circuito que contiene el gas, tales como ventiladores, filtros y conductos de aire
- Para obtener el certificado, las empresas deberán dirigirse, con la debida antelación, al servicio competente en materia de Industria de sus respectivas Comunidades Autónomas. La comunidad autónoma correspondiente establecerá el procedimiento para la obtención del certificado así como los posibles criterios en cuanto a la manera de acreditar los anteriores requisitos.
El certificado será válido a nivel.
Certificación de profesionales
Como regla general, todo el personal que realice actividades que impliquen la manipulación del gas o de los circuitos que lo contengan,
1. Superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados, solamente el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados podrá realizar las actividades siguientes:
2. Inferior a 3 kg de gases fluorados, solamente el personal mencionado en el apartado anterior y el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados podrá realizar las actividades siguientes:
Estos certificados exigidos para desarrollar las actividades citadas no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
Certifican las Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas deben designar los órganos competentes en la certificación de los profesionales y autorizarlos centros formativos. Los datos de contacto de dichos órganos de certificación estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente a medida que se comuniquen sus datos oficialmente al mismo.
Las Comunidades Autónomas establecerán los modelos de solicitud de certificaciones y presentación de la documentación necesaria. Las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el interesado tenga su domicilio, o donde desarrolle su actividad profesional. Las Comunidades autónomas designarán el órgano competente para el mantenimiento de un registro de los certificados expedidos que será accesible a través de Internet.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de certificación será de un mes. Además de los certificados anteriores, son válidos los certificados emitidos por otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo al Reglamento (CE) 842/2006. En este caso, estos profesionales podrán realizar las actividades que especifique la traducción oficial del mencionado certificado, si originalmente no hubiera sido redactado en español.
Desde el 4 de julio de 2011, los certificados son necesarios para todo el personal relacionado en la anterior enumeración, según las actividades que realice.
Fuente: Confederación Nacional de Instaladores (CNI)
¿A qué instaladores y empresas afecta?
- Personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable.
- Se consideran empresas habilitadas para manipular los circuitos y los refrigerantes en los equipos de refrigeración y climatización aquellas empresas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficos por los reglamentos: o RSF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas) o RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios).
¿A qué equipos se refiere?
Se refiere a los siguientes equipos, tanto fijos como móviles:
- Equipos de refrigeración: sistemas para refrigeración o mantenimiento de espacios a temperatura por debajo de la temperatura ambiente.
- Equipos de climatización (aire acondicionado): sistemas para acondicionar estancias, y que incluyen tanto pequeñas unidades para acondicionar estancias independientes como aparatos para acondicionar edificios enteros.
- Bombas de calor: dispositivos o instalaciones que extra en calor a baja temperatura del aire, agua o tierra y suministran calor.
Certificación de empresas
El Real Decreto 795/2010 establece la obligación de contar con un certificado expedido por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente a aquellas empresas que, en relación con los equipos de refrigeración o climatización fijos con sistemas frigoríficos que emplean gases fluorados, realicen operaciones de:
- Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados, y
- Manipulación de contenedores de gas.
Todas esas operaciones deberán ser realizadas únicamente por personal certificado. No requiere de certificación el personal que únicamente manipule elementos de sistemas frigoríficos distintos del circuito que contiene el gas, tales como ventiladores, filtros y conductos de aire
- Para obtener el certificado, las empresas deberán dirigirse, con la debida antelación, al servicio competente en materia de Industria de sus respectivas Comunidades Autónomas. La comunidad autónoma correspondiente establecerá el procedimiento para la obtención del certificado así como los posibles criterios en cuanto a la manera de acreditar los anteriores requisitos.
El certificado será válido a nivel.
Certificación de profesionales
Como regla general, todo el personal que realice actividades que impliquen la manipulación del gas o de los circuitos que lo contengan,
- Instalación
- Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas
- Carga y recuperación de refrigerantes fluorados
- Manipulación de contenedores de gas
1. Superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados, solamente el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados podrá realizar las actividades siguientes:
2. Inferior a 3 kg de gases fluorados, solamente el personal mencionado en el apartado anterior y el personal en posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados podrá realizar las actividades siguientes:
Estos certificados exigidos para desarrollar las actividades citadas no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
Certifican las Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas deben designar los órganos competentes en la certificación de los profesionales y autorizarlos centros formativos. Los datos de contacto de dichos órganos de certificación estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente a medida que se comuniquen sus datos oficialmente al mismo.
Las Comunidades Autónomas establecerán los modelos de solicitud de certificaciones y presentación de la documentación necesaria. Las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el interesado tenga su domicilio, o donde desarrolle su actividad profesional. Las Comunidades autónomas designarán el órgano competente para el mantenimiento de un registro de los certificados expedidos que será accesible a través de Internet.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de certificación será de un mes. Además de los certificados anteriores, son válidos los certificados emitidos por otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo al Reglamento (CE) 842/2006. En este caso, estos profesionales podrán realizar las actividades que especifique la traducción oficial del mencionado certificado, si originalmente no hubiera sido redactado en español.
Desde el 4 de julio de 2011, los certificados son necesarios para todo el personal relacionado en la anterior enumeración, según las actividades que realice.
Fuente: Confederación Nacional de Instaladores (CNI)
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