viernes, 3 de febrero de 2012

Descripción del mercado


1. Descripción del mercado / Organización del mercado

Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados en baja tensión, T<1000 Voltios con potencias contratadas igual o inferior a 10 kW (Casi todos los consumidores domésticos) pueden recibir el suministro eléctrico de dos maneras:

a.- Mediante contrato de suministro de último recurso
a través de un Comercializador de último recurso (Entre una lista de comercializadores autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y cuyo precio viene determinado por la tarifa de último recurso (Precio regulado establecido periódicamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

b.- Mediante contrato de suministro en el mercado libre

El consumo de electricidad mediante la tarifa de último recurso
Para los consumidores acogidos a esta modalidad de suministro, el suministro es contratado con el comercializador de último recurso que elijan entre la lista de comercializadores autorizados ,con el que establecerán la relación comercial para la contratación, facturación, planteamiento de consultas y reclamaciones.

En este caso, el comercializador de último recurso sustituye la función anteriormente realizada por la empresa distribuidora a la que el consumidor está físicamente conectado. La empresa distribuidora solo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida del consumo. Por tanto el distribuidor seguirá siendo responsable de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro (Calidad del producto y continuidad, cortes e interrupciones).
En este caso el precio del suministro se compone de un precio regulado o tarifa de acceso que se refiere al uso de la red y un precio libre que se refiere al valor de la energía que se consume.

En esta modalidad de consumo se contratan dos tipos de servicios:

1. El uso de las redes del distribuidor al que está conectado el punto de suministro, por el que se paga la tarifa de acceso, precio regulado establecido periódicamente por el Ministerio de Industria , Comercio y Turismo.

2. La energía eléctrica que se adquiere al comercializador de acuerdo con el precio libremente pactado.

No obstante, el comercializador, al actuar como mandatario del consumidor, cargará a éste en la factura la totalidad del precio de suministro y abonará la parte correspondiente al uso de la red (Tarifa de acceso) al distribuidor.

Desde el 1 de julio de 2009 los consumidores conectados en baja tensión con potencias contratadas P > 10 kW y todos los consumidores con suministros en alta tensión, T > 1000 Voltios, solo podrán contratar el suministro eléctrico en la modalidad de libre mercado

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