viernes, 4 de enero de 2013

EL GOBIERNO ELIMINA EL TOPE LEGAL DE 1.500 M€ DE DEUDA TARIFARIA PARA 2012 Y LA OBLIGACIÓN DE QUE SEA CERO A PARTIR DE 2013

EL GOBIERNO ELIMINA EL TOPE LEGAL DE 1.500 M€ DE DEUDA TARIFARIA PARA 2012 Y LA OBLIGACIÓN DE QUE SEA CERO A PARTIR DE 2013

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, “de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social”, el Gobierno ha derogado el RDL 6/2009, que determinaba una senda para la reducción anual del déficit eléctrico en las liquidaciones de las actividades reguladas hasta 2013, fecha a partir de la cual, los peajes de acceso deberían ser suficientes. Sin embargo, ese camino se ha incumplido sucesivamente; de hecho, con la aprobación del Real Decreto-Ley 14/2010, ya se amplió el límite del déficit permitido para los ejercicios 2011 y 2012 y se reconoció el exceso de déficit del ejercicio 2010 (2.500 M€) como déficit titulizable a través de Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico. Todo ello, bajo el argumento de que desde la aprobación del RDL 6/2009, “se han producido una serie de circunstancias sobrevenidas que han tenido una incidencia directa sobre la previsión de déficit tarifario del sistema eléctrico y que han determinado que los límites máximos de déficit ex ante establecidos” se hayan visto ampliamente superados.

Ahora, el Ejecutivo va más allá y no solo elimina el tope de 1.500 millones de euros de deuda eléctrica previsto para 2012 por ley, sino que reconoce que el desajuste que se genere, será titulizable con aval del Estado. Así, establece que “los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2010, hasta una cuantía máxima de 2.500 millones de euros, y en 2012, en el importe que resulte de la liquidación definitiva emitida por la Comisión Nacional de la Energía, tendrán la consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para 2010 y 2012, respectivamente, que generará derechos de cobro que podrán ser cedidos por sus titulares al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE)”.

Entre los argumentos que han conducido al Ejecutivo a aprobar el nuevo RDL, se cuenta que “los datos comunicados por la Comisión Nacional de Energía en su informe 35/2012, de 20 de diciembre, sobre la propuesta de orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, ponen de manifiesto la aparición, para el último trimestre de este año, de un nuevo desajuste motivado por distintos factores. Por un lado, la reducción de la demanda ha sido más acusada de lo previsto, a resultas de la reducción de la actividad industrial y del consumo, teniendo como consecuencia directa una menor recaudación de los peajes de acceso a las redes. Por otra parte, el sobrecoste del régimen especial se ha visto incrementado por la entrada en operación con mayor premura de la esperada de las nuevas centrales que habían resultado inscritas en el Registro de Preasignación de Retribución, y por unas horas de funcionamiento superiores a las inicialmente estimadas”.

A esta circunstancia hay que sumar el hecho de que “la aprobación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, suspende la asunción, para el año 2013, de la parte del extracoste de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares que se había previsto asumiera el presupuesto público, lo que supone un coste adicional para el sistema con cargo al año 2012 de 1.217 millones de euros”.

En definitiva, los ingresos del sistema eléctrico de 2012 “están haciendo frente, no solo a los costes del sistema durante dicho año, condicionados por las circunstancias imprevistas referidas, sino también a un desajuste de 2011 de 1.106 millones de euros correspondiente al desfase reflejado en la liquidación definitiva y el 17% del extracoste de generación de los sistemas insulares y extrapeninsulares como consecuencia de la suspensión introducida por la disposición adicional trigésima octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012”.

Así las cosas, “a pesar de las medidas adoptadas durante este año, como consecuencia de estas desviaciones se prevé que en la liquidación definitiva de 2012 existirá un desajuste entre los ingresos y costes del sistema eléctrico, resultado, como se ha indicado, del desequilibrio sobrevenido aparecido en 2012 y del desajuste arrastrado de 2011”, sigue el texto normativo.

Ante esta situación, “la alternativa a las medidas que aquí se plantean sería un nuevo y relevante incremento de los peajes de acceso que recaerían íntegramente en los consumidores eléctricos. Sin embargo, esta opción no se ha considerado por el gravísimo impacto que tendría sobre el consumidor final, que ya ha venido soportando importantes incrementos en los últimos años y que debilitaría aún más su renta disponible y su competitividad en un contexto de recesión como el presente”.

En la excepcionalidad de la situación, resulta urgente establecer en este RDL “que los desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2012, por el importe que resulte de la liquidación definitiva de la Comisión Nacional de Energía, tendrán la consideración de déficit de ingresos del sistema de liquidaciones eléctrico para 2012, que generará derechos de cobro que podrán ser cedidos por sus titulares al FADE, y ello con carácter adicional a los 1.500 millones de euros de déficit ya reconocido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico”.

Control de las primas el régimen especial
El nuevo texto normativo también incluye medidas para controlar las primas a las nuevas instalaciones del régimen especial. De hecho, el nuevo RDL que “para garantizar el objetivo final para el que fue establecido el mecanismo de preasignación de retribución para las instalaciones de régimen especial, esto es, asegurar un régimen económico bajo el presupuesto y condición de la completa ejecución de la instalación en un concreto plazo, se introduce en esta norma, además, una habilitación para la supresión o corrección del régimen económico primado en caso de constatación del incumplimiento de las obligaciones que constituyen presupuesto esencial de la definitiva adquisición de tal régimen económico”.



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