lunes, 8 de julio de 2013

Sanciones por el incumplimiento de la ley de Calificación Energética

Sanciones de hasta 6.000€ por el incumplimiento de la ley de Calificación Energética.
Desde el pasado 1 de junio de 2013, es obligatorio calificar energéticamente nuestras viviendas y locales en caso de compraventa o alquiler.
Ha sido el 27 de junio cuando se ha publicado la ley de rehabilitaciones, regeneraciones y renovaciones urbanas, complementando al Real Decreto 235/2013 que hasta entonces, solamente había revocado las penalizaciones de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Con esta nueva legislación, se han fijado las penalizaciones referentes a la calificación energética, distinguiendo tres grados de sanciones en función del tipo de infracción.
Las penalizaciones van desde faltas leves, de entre 300 y 600€ de multa, hasta faltas muy graves de hasta 6.000€; pudiéndose ver ampliadas en casos en los que el beneficio sea superior al importe de las sanciones, imponiéndose un importe “equivalente” al del beneficio así obtenido, teniendo en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido, la intencionalidad y la reiteración.
Se consideran infracciones leves la presentación del certificado sin incluir la información mínima exigida, la publicidad del edificio sin hacer mención a su calificación energética o la no exhibición de la etiqueta energética en los locales obligatorios.
Por otro lado, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la metodología de cálculo por parte del técnico certificador, la transacción del local sin la presentación del certificado, o la falsificación de una etiqueta energética son faltas graves, con multas que varían entre 601 y 1.000 euros.
Las infracciones muy graves, con multas de 1.001 a 6.000 euros, son, por ejemplo la falsificación en la expedición o en el registro, o la actuación como técnico certificador sin reunir los requisitos exigidos.

GradoPenalización (€)Ejemplos de infracciones
Leves
300 - 600
Publicidad del edificio sin etiqueta energética.
Graves
601 - 1.000
Incumplimiento en la metodología de cálculo.
Muy Graves
1.001 - 6.000
Falsificación del certificado.

Además, en caso producirse la repetición de una sanción grave en los últimos tres años, ésta será considerada como muy grave. Del mismo modo, serán infracciones graves las leves repetidas en menos de un año.
Si se diese el caso de una infracción no definida en la ley 8/2013(disposición adicional tercera)como grave o muy grave, ésta se consideraría como una falta leve.
La ley nos expone también, que son los órganos competentes de Comunidades Autónomas serán los encargados de instruir y resolver los expedientes sancionadores.
Con esta medida sancionadora, se pretende concienciar a las personas de la importancia de la eficiencia energética en los edificios, agilizando así, el proceso de recuperación y reactivación del sector de la construcción, el gran damnificado por la crisis económica en España.
No se debe perder de vista en ningún momento que lo que buscamos con todo esto, es la mejora eficiente, ya que en España, las viviendas originan el 40% de las emisiones de CO2.
Por esta razón, en Ipsom apostamos por la calidad y profesionalidad de los técnicos, buscando la reducción en el consumo energético de los edificios. No apostando por la certificación masiva con precios ridículos. Ya que no olvidemos que el problema para el cliente no es pagar 250€ por su certificado energético, sino evitar perder 15.000€ en el valor de su vivienda.
 Quedamos a la expectativa de la reacción de los organismos sancionadores, siendo uno de los factores clave para que se haga realidad lo que algunos ya han calificado como “un rayo de luz en medio de la oscuridad”.

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