miércoles, 2 de marzo de 2011

la CNE

Las funciones atribuidas a la CNE por la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, pueden clasificarse en:

Normativas:

Dictar Circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y Ordenes del Ministerio de Economía que se dictan en desarrollo de la normativa energética, siempre que tales disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Las circulares han de ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
De propuesta e informe: La Ley otorga a la CNE la facultad de hacer propuestas en los procesos de:
Elaboración de disposiciones generales que afecten a los mercados energéticos y, en particular, en el desarrollo reglamentario de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Planificación energética
Elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribución de las actividades energéticas
En estos procesos, los informes de la CNE tienen carácter preceptivo.

Además, la CNE actúa como órgano consultivo en las siguientes materias:

Informa preceptivamente en los expedientes de autorización de instalaciones energéticas cuando son competencia de la Administración General del Estado.
Emite informes que le son solicitados por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia energética.
Informa preceptivamente sobre las operaciones de concentración de empresas o toma de control de una o varias empresas energéticas por otra que realice actividades en el mismo sector cuando las mismas hayan de ser sometidas al Gobierno para su decisión, de acuerdo con la legislación vigente en materia de competencia.
Informa, cuando sea requerida para ello, los expedientes sancionadores iniciados por las distintas Administraciones Públicas.

Ejecutivas:

En el sector eléctrico, realiza la liquidación de los costes de transporte y distribución de energía eléctrica, de los costes permanentes del sistema y de aquellos otros costes que se establezcan para el conjunto del sistema eléctrico cuando su liquidación le sea expresamente encomendada.
Determina los sujetos a cuya actuación sean imputables deficiencias en el suministro a los usuarios, proponiendo las medidas a adoptar.
Acuerda la iniciación de los expedientes sancionadores y realiza la instrucción de los mismos, cuando sean competencia de la Administración General del Estado.
Autoriza las participaciones realizadas por sociedades con actividades que tienen la consideración de reguladas, o actividades que estén sujetas a una intervención administrativa, que implique una relación de sujeción especial en sociedades, que realicen actividades de naturaleza mercantil.
Acuerda su organización y funcionamiento interno y selecciona y contrata a su personal cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente al respecto en el ámbito de la Administración General del Estado.

De defensa de la competencia:

Vela para que los sujetos que actúen en los mercados energéticos lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia.

De resolución de conflictos:

Resuelve los conflictos que le sean planteados respecto de los contratos relativos al acceso a las redes de transporte, y en su caso, distribución en los términos reglamentariamente establecidos.
Actúa como órgano arbitral en los conflictos que se suscitan entre los sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico o en el de hidrocarburos así como los que se suscitan entre los consumidores cualificados y dichos sujetos.
En relación con el sector eléctrico, resuelve los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión económica y técnica del sistema y el transporte.
En relación con el sector gasista, resuelve los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión del sistema.

Inspectoras:

A petición de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas competentes,o de oficio, la CNE inspecciona:
Las condiciones técnicas de las instalaciones
El cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones
La correcta y efectiva utilización del carbón autóctono en las centrales eléctricas con derecho al cobro de la prima al consumo de carbón autóctono
Las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de las tarifas y criterios de remuneración de las actividades energéticas
La disponibilidad efectiva de las instalaciones de generación en el régimen ordinario
La correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados
La continuidad del suministro de energía eléctrica
La calidad del servicio
La efectiva separación de estas actividades cuando sea exigida.
Además, la CNE puede realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que en cumplimiento de sus Circulares le sea aportada.

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