Contrato de mantenimiento obligatorio
Las instalaciones eléctricas de baja tensión que de acuerdo en el REBT, aprobado por R.D. 842/2002 del 2 de agosto, ITC-BT-05, apartado 4.2, están obligadas a inspecciones periódicas son:
ES OBLIGATORIO EL CONTRATO DE INSTALACIONES DE AT. NO RECOGIDO EN R.D. 842/2002
- Instalaciones industriales que requieran proyecto, con potencia contratada superior a 100 kw
- Locales de pública concurrencia
- Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes menores de 25 plazas
- Locales mojados con potencia superor a 25 kw
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kw
- Quirófanos y salas de intervenciones
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kw
- Instalaciones comunes de edificios con potencia instalada superior a 100 kw
- Revisión por examen, EXAMEN VISUAL.
- Revisión mediante medida y ensayo.
ES OBLIGATORIO EL CONTRATO DE INSTALACIONES DE AT. NO RECOGIDO EN R.D. 842/2002
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