lunes, 17 de diciembre de 2012

Contrato de mantenimiento obligatorio BAJA TENSIÓN

Contrato de mantenimiento obligatorio

Las instalaciones eléctricas de baja tensión que de acuerdo en el REBT, aprobado por R.D. 842/2002 del 2 de agosto, ITC-BT-05, apartado 4.2, están obligadas a inspecciones periódicas son:
  • Instalaciones industriales que requieran proyecto, con potencia contratada superior a 100 kw
  • Locales de pública concurrencia
  • Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes menores de 25 plazas
  • Locales mojados con potencia superor a 25 kw
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kw
  • Quirófanos y salas de intervenciones
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kw
  • Instalaciones comunes de edificios con potencia instalada superior a 100 kw
La revisión anual obligatoria consta de dos partes:
  1. Revisión por examen, EXAMEN VISUAL.
  2. Revisión mediante medida y ensayo.
Al finalizar la revisión se hará entrega de un informe detallado del estado de su instalación, con mejoras, anomalías encontradas, rectificaciones, mediciones etc.

ES OBLIGATORIO EL CONTRATO DE INSTALACIONES DE AT. NO RECOGIDO EN R.D. 842/2002

No hay comentarios :

Publicar un comentario