Actividades del sector eléctrico no reguladas y reguladas PUBLICADO EN EOI POR Cecilia Quatra Parga ingeniera técnica industrial en electricidad por ICAI y realizando el máster en energías renovables y mercado energético (MERME) de la EOI.
Actividades del sector eléctrico no reguladas y reguladas
El sistema eléctrico español comprende
el comprende el conjunto de medios y elementos necesarios para la generación,
transporte, distribución y comercialización de la energía eléctrica, siendo
estas las principales actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
La generación (Productores electricidad)
consiste en la producción de energía eléctrica, pudiéndose distinguir entre
generadores en régimen ordinario (generalmente centrales de carbón, gas
natural, nucleares, ciclos combinados, etc) y generadores en régimen especial
(generación de energía eléctrica en instalaciones de menos de 50 MW que
utilicen como energía primaria energías renovables o residuos).
El transporte (REE) tiene por
objeto la transmisión de energía eléctrica por la red de transporte, utilizada
con el fin de suministrarla y realización de intercambios internacionales. Puede
clasificarse en transporte primario (instalaciones de 380kV) y transporte
secundario (hasta 220kV).
La distribución (Distribuidores)
se basa en la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones
destinadas a suministrar energía eléctrica en los puntos de consumo.
Por último, la comercialización
(Comercializadoras incluidas las de último Recurso) consiste en la compra y
venta de energía eléctrica.
Diagrama esquematizado del sistema eléctrico.
Hasta la promulgación de la Ley 54/1997
de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y posteriores RD, ITC, y normativas
posteriores, el mercado Eléctrico era completamente regulado, la actividad de
dicho sector estaba concentrada en empresas que ejercían monopolio en las
distintas regiones españolas. A partir de la promulgación de la citada ley, se
dividieron las actividades del sector eléctrico en reguladas y no reguladas.
Distribución y transporte, se consideran
actividades con carácter de monopolio natural, por lo que se mantienen como
actividades reguladas. Por el contrario, generación y comercialización
pasan a ser actividades no reguladas, desarrolladas en “régimen de libre
competencia”, aunque sometidas a autorización administrativa.
Cecilia Quatra Parga
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