En primer lugar, se debe señalar que el bono social únicamente es aplicable a los consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR) con la que facturan a los consumidores los Comercializadores de Último Recurso (CUR).
La anulación del artículo 2 por el Tribunal Supremo se circunscribe únicamente a la obligación del Gobierno de determinar los criterios para la designación de los CUR, con el objeto de poder designar, en su caso, nuevos CUR y manteniendo el listado de los CUR actuales.
Como el bono social debe ser aplicado por el correspondiente CUR en sus facturas, no tiene cabida en la regulación vigente que una comercializadora libre, tenga que conceder obligatoriamente o aplicar el bono social.
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