jueves, 9 de febrero de 2012

Revisión de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2012


Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Artículo 6. Revisión de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2012.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. establecida en cumplimiento del artículo 4.º del Convenio Internacional, firmado en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 2006 relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, en la redacción hecha en Braga el 18 de enero de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2009, correspondiente al año 2012 será de 14.500 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores del régimen ordinario y del régimen especial como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.

La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación 14 del año 2012.

La retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los generadores del régimen ordinario y especial por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.

2. Los generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 8,6069 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible en 2012 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:



Tecnología
% disponibilidad
Instalaciones del régimen ordinario:
Nuclear . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
87
Hulla+Antracita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
90
Lignito pardo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
91
Lignito negro
89
Carbón importación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
94
Fuel-gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
75
Ciclo combinado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
93
Bombeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
73
Hidráulica convencional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
59
Instalaciones del régimen especial:
Hidráulica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
29
Biomasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
45
Eólica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
22
R.S. industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
52
R.S. urbanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
48
Solar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11
Calor residual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
29
Carbón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
90
Fuel-gasoil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
26
Gas de refinería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
22
Gas natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
39



3. Los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,0244 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.

4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente a partir del 1 de enero de 2012.

5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.

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