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Real
Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a
la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía
renovables y residuos.
Objeto. La
supresión de los incentivos económicos para las instalaciones de producción de
energía eléctrica en régimen especial y para aquellas de régimen ordinario de
tecnologías asimilables a las incluidas en el citado régimen especial que se
detallan en el artículo 2.1. La suspensión del procedimiento de preasignación
de retribución para el otorgamiento del régimen económico primado.
Ámbito de aplicación. a) Aquellas instalaciones de régimen especial que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
b) Aquellas instalaciones de régimen especial de tecnología
fotovoltaica que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley
no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución
previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de
retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante
tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite
de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
para dicha tecnología.
c) Aquellas instalaciones de régimen ordinario que a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto-ley no dispusieran de autorización
administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
no será de aplicación a las instalaciones de régimen especial que hubieran
presentado solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de
retribución, cuando el correspondiente plazo de resolución, en virtud de lo
previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, hubiera ya vencido a la fecha de su entrada
en vigor.
Entrada en vigor.
el mismo día de su publicación en el BOE.
Publicado: BOE nº 24 de 28 de enero de 2012.
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